miércoles, 27 de septiembre de 2017

La Salud como Derecho Social



                        La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 83, reconoció la salud como derecho social fundamental y estableció la obligación del Estado de garantizarlo a todas las personas, sin distinción alguna, como parte del derecho a la vida. Transcurridos 15 años, todavía no se ha promulgado una Ley Orgánica de Salud que cumpla las garantías de la norma constitucional, y sin embargo la Asamblea Nacional aprobó más de 20 leyes en materia de salud desde el 2002 hasta el presente

                        La CRBV estableció, en sus artículos 84 y 85, la obligación del Estado de crear un Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) de gestión descentralizada y participativa, que debe integrar los servicios de la salud pública entre sí y éstos con los del sistema de seguridad social (incluyendo fuentes de financiamiento), y regido por principios de gratuidad, universalidad, integralidad y equidad, entre otros, prohibiendo su privatización. Sin embargo, el Estado no avanzó en la creación del SPNS, Los servicios siguen careciendo de un marco de política y normativa común, y continúan fraccionados desde el punto de vista financiero, regulatorio, funcional y territorial.

                   La Ley del Sistema de Seguridad Social, promulgada en el año 2002 no se ha puesto en práctica. Esta ley, conforme a lo que dicta el artículo 86 de la CRBV y a la creación del SPNS en el artículo 84, dicta que la atención médica de los servicios de la seguridad social debe ser universal. Si bien, por medida del Ejecutivo en el año 2002 se dictó libre acceso a los servicios de salud del IVSS y que éste financia y distribuye medicinas de alto costo a personas inscritas en sus programas, continua financiado y organizado bajo la misma estructura con la que se creó en la década de los años 40, sobrellevando un déficit financiero mayor al 70% de sus ingresos, en su gran mayoría provenientes de los aportes obligatorios de trabajadores y patronos.

                        En su artículo 85, la CRBV establece la obligación del Estado de garantizar un presupuesto que permita cumplir los objetivos de la política sanitaria. No obstante, Venezuela sigue presentando uno de los gastos públicos más bajos en salud,

Paralelamente, desde el año 2005, el Ejecutivo se ha reservado y manejado discrecionalmente fondos extraordinarios de los ingresos recibidos por exportaciones de petróleo. En el sector salud, estos ingresos se destinaron al financiamiento de una estructura paralela a la de la salud pública y la de seguridad social, en la que se inserta la Misión Barrio Adentro (MBA), dentro del Convenio de Cooperación con la República de Cuba.

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