Hoy en día, se
entiende como sistema de salud pública al conjunto de actuaciones destinadas a
promover, conservar y mejorar la salud de las poblaciones así como el control y
la erradicación de las enfermedades. Si bien el Estado es el principal actor
institucional de la salud pública, ésta se concibe como el esfuerzo organizado
de la sociedad, principalmente a través de las instituciones de carácter
público, para mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de las
poblaciones, por medio de acciones colectivas, que debe incluir tanto al sector
público y privado.
En Venezuela,
las políticas públicas en materia de salud vienen enmarcadas en la Constitución
de la República. Así se estableció en la de 1961 y en la de 1999. En esta
última se consagra la salud pública como un derecho social fundamental, tal y
como se menciona en los artículos 83, 84 y 85. Se establece que el Estado
gestionará y financiará un sistema público nacional de salud, el cual será
gratuito y descentralizado. Asimismo, supervisará y regulará tanto las
instituciones públicas como las privadas.
Si bien la
Constitución garantiza el tratamiento oportuno y una rehabilitación de calidad,
la realidad que viven los venezolanos en las instituciones públicas de salud es
otra muy distinta. Son innumerables los problemas por los que atraviesan los
centros de salud pública. Falta de insumos básicos, infraestructura y
equipamiento deficientes, personal médico y asistencial mal pagado y
desmotivado, presupuesto insuficiente y fuga de talentos, son algunos de los
problemas por lo que atraviesa el sistema público de salud.
Las políticas
públicas en el ámbito de la salud y la seguridad social en Venezuela, tanto en
los primeros 40 años de democracia (1958-1998), como en estos tiempos, desde la
perspectiva establecida en los textos constitucionales de 1961 y de 1999,
distan mucho del acatamiento que debía tener el Estado para con la población
venezolana.
La
Constitución de 1961 establecía que en forma progresiva se desarrollaría un
sistema de seguridad social y que todos tienen derecho a la protección de la
salud. En la realidad es solo en 1998 que se legisla en materia de seguridad
social y la protección general a la salud de toda la población brilló por su
ausencia. En la Constitución de 1999, en su exposición de motivos y
específicamente en el capítulo V, de los derechos sociales y de las familias,
puede leerse: “Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe
responder a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad,
unicidad, participación y eficiencia
Luego de los
inmensos recursos recibidos por Venezuela por concepto de renta petrolera desde
el año 2004, resulta contradictorio que el Estado no haya sido capaz de
resolver los problemas básicos de salud de los venezolanos. Se puede concluir
que la falta de recursos no ha sido el factor principal que impide a nuestro
país contar con una salud pública de calidad, tal y como se consagra en nuestra
Carta Magna. Por lo tanto, es necesario identificar las causas que ocasionan el
deterioro del sistema, y más importante, establecer las medidas y correctivos
necesarios para que el país pueda contar con un régimen integral de salud
pública de primer orden, que sirva como herramienta para mejorar la calidad de
vida de todos los venezolanos.
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