jueves, 5 de octubre de 2017

Distritalización en Venezuela



        En 1982 se publica en Gaceta Oficial, el Reglamento de la Distritalización Sanitaria, que brinda el marco legal para la implementación de los Sistemas Locales de Salud (SILOS). En el mencionado reglamento se consideran los Distritos Sanitarios como la expresión venezolana de Sistemas Locales de Salud, que tendrán como función especifica la ejecución de programas de protección, diagnóstico precoz, restitución y rehabilitación de la salud, en una área territorial fijada en función de razones geodemográficas.

Entre 1990 y 1993 diecisiete estados se integraron a la distritalización sanitaria constituyendo de esta manera un total de veinticinco Distritos Sanitarios. Se puede entonces afirmar que el crecimiento de la distritalización sanitaria presenta indicadores altos en este período, y uno de los posibles factores ha sido el acelerado cambio del ordenamiento jurídico internacional y nacional en materia de salud. En términos generales, y a pesar de los cambios mencionados, la municipalización del sector salud, entendida como un proceso a través del cual el Municipio asume competencias, que hasta ese momento eran propias de la competencia nacional o estadal se desarrolla, y en algunos casos, se fortalece con el proceso de descentralización.


Actualmente se establecen convenios en diferentes regiones del país, entre las gobernaciones y las municipalidades con el objetivo de implementar y desarrollar en Municipios seleccionados los Sistemas Locales de Salud (SILOS) mediante un proceso gradual, modular y resolutivo.

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