En 1982 se publica en
Gaceta Oficial, el Reglamento de la Distritalización Sanitaria, que brinda el
marco legal para la implementación de los Sistemas Locales de Salud (SILOS). En
el mencionado reglamento se consideran los Distritos Sanitarios como la
expresión venezolana de Sistemas Locales de Salud, que tendrán como función especifica
la ejecución de programas de protección, diagnóstico precoz, restitución y
rehabilitación de la salud, en una área territorial fijada en función de
razones geodemográficas.
Entre 1990 y 1993 diecisiete estados se
integraron a la distritalización sanitaria constituyendo de esta manera un
total de veinticinco Distritos Sanitarios. Se puede entonces afirmar que el
crecimiento de la distritalización sanitaria presenta indicadores altos en este
período, y uno de los posibles factores ha sido el acelerado cambio del
ordenamiento jurídico internacional y nacional en materia de salud. En términos
generales, y a pesar de los cambios mencionados, la municipalización del sector
salud, entendida como un proceso a través del cual el Municipio asume
competencias, que hasta ese momento eran propias de la competencia nacional o
estadal se desarrolla, y en algunos casos, se fortalece con el proceso de
descentralización.
Actualmente se establecen convenios en
diferentes regiones del país, entre las gobernaciones y las municipalidades con
el objetivo de implementar y desarrollar en Municipios seleccionados los
Sistemas Locales de Salud (SILOS) mediante un proceso gradual, modular y
resolutivo.
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